Resumen del Artículo cuatrocientos ochenta y dos

Artículo cuatrocientos ochenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos ochenta y dos

1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las comunidades autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.

3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la elevará al Gobierno para su aprobación.

4. Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.

5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos ochenta y dos

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos ochenta y dos del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos ochenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos ochenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos ochenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos ochenta y dos?

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