Resumen del Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro

Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos ochenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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