Resumen del Artículo cuatrocientos noventa y uno

Artículo cuatrocientos noventa y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. 2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos noventa y uno

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos noventa y uno

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos noventa y uno del LOPJ?

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de…

¿El Artículo cuatrocientos noventa y uno del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos noventa y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos noventa y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos noventa y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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