Resumen del Artículo cuatrocientos cuatro bis

Artículo cuatrocientos cuatro bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuatro bis

De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuatro bis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuatro bis del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos cuatro bis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuatro bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuatro bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuatro bis?

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