Resumen del Artículo cuatrocientos cuatro

Artículo cuatrocientos cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los jueces y juezas de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuatro

Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los jueces y juezas de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuatro

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuatro del LOPJ?

Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de…

¿El Artículo cuatrocientos cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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