Resumen del Artículo cuatrocientos cuarenta y tres

Artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación de los procesos selectivos. c) Nombramiento…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuarenta y tres

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación de los procesos selectivos.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

2. La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.

e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.

f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuarenta y tres del LOPJ?

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la…

¿El Artículo cuatrocientos cuarenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuarenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuarenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuarenta y tres?

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