Resumen del Artículo cuatrocientos cincuenta y siete

Artículo cuatrocientos cincuenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cincuenta y siete

Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cincuenta y siete

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cincuenta y siete del LOPJ?

Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones…

¿El Artículo cuatrocientos cincuenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cincuenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cincuenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cincuenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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