Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
El artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.
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