Resumen del Artículo cuatrocientos cinco

Artículo cuatrocientos cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cinco

La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cinco

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cinco del LOPJ?

La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

¿El Artículo cuatrocientos cinco del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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