Resumen del Artículo cuatrocientos catorce

Artículo cuatrocientos catorce del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos catorce

Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos catorce

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos catorce del LOPJ?

Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.

¿El Artículo cuatrocientos catorce del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos catorce del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos catorce dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos catorce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.