Resumen del Artículo cuarenta y nueve

Artículo cuarenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y nueve

Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y nueve

¿Qué dice el Artículo cuarenta y nueve del LOPJ?

Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

¿El Artículo cuarenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo cuarenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.