Artículo cuarenta y nueve
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo cuarenta y nueve
Artículo cuarenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
El artículo cuarenta y nueve del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
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