Resumen del Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y dos

No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo cincuenta y dos del LOPJ?

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¿El Artículo cincuenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo cincuenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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