Resumen del Artículo ciento veintiocho

Artículo ciento veintiocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintiocho

El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan propuesto.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintiocho

¿Qué dice el Artículo ciento veintiocho del LOPJ?

El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización…

¿El Artículo ciento veintiocho del LOPJ está vigente?

El artículo ciento veintiocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintiocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintiocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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