Resumen del Artículo ciento veinticinco

Artículo ciento veinticinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial. 2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad. 3.…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veinticinco

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

9. Las demás previstas en la Ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veinticinco

¿Qué dice el Artículo ciento veinticinco del LOPJ?

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial. 2. Convocar y presidir las sesiones del…

¿El Artículo ciento veinticinco del LOPJ está vigente?

El artículo ciento veinticinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veinticinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veinticinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.