Artículo ciento treinta y tres
A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo ciento treinta y tres
Artículo ciento treinta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
El artículo ciento treinta y tres del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN QUINTA.
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