Resumen del Artículo ciento treinta y seis bis

Artículo ciento treinta y seis bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por cinco…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y seis bis

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por cinco miembros.

2. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo, preferentemente del mismo sexo, que será designado por la Comisión Permanente.

3. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y seis bis

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y seis bis del LOPJ?

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¿El Artículo ciento treinta y seis bis del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y seis bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y seis bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SÉPTIMA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y seis bis?

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