Resumen del Artículo ciento treinta y seis

Artículo ciento treinta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y seis

Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquéllos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y seis

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y seis del LOPJ?

Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un…

¿El Artículo ciento treinta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SEXTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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