Artículo ciento treinta y ocho
Los acuerdos de los órganos del Consejo General serán documentados por el Secretario general y suscritos por quien haya presidido.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo ciento treinta y ocho
Artículo ciento treinta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los acuerdos de los órganos del Consejo General serán documentados por el Secretario general y suscritos por quien haya presidido.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General serán documentados por el Secretario general y suscritos por quien haya presidido.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Los acuerdos de los órganos del Consejo General serán documentados por el Secretario general y suscritos por quien haya presidido.
El artículo ciento treinta y ocho del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN SEGUNDA.
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