Resumen del Artículo ciento treinta y cinco

Artículo ciento treinta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y cinco

Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y cinco del LOPJ?

Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el…

¿El Artículo ciento treinta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SEXTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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