Resumen del Artículo ciento setenta y tres

Artículo ciento setenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta y tres

Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta y tres

¿Qué dice el Artículo ciento setenta y tres del LOPJ?

Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.

¿El Artículo ciento setenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo ciento setenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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