Resumen del Artículo ciento setenta y ocho

Artículo ciento setenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta y ocho

1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. En estos tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento setenta y ocho del LOPJ?

1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el…

¿El Artículo ciento setenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo ciento setenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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