Resumen del Artículo ciento setenta y cuatro

Artículo ciento setenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan. 2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta y cuatro

1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.

2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento setenta y cuatro del LOPJ?

1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan. 2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su…

¿El Artículo ciento setenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento setenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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