Resumen del Artículo ciento quince

Artículo ciento quince del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey. 2. El Consejo saliente…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento quince

1. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.

2. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento quince

¿Qué dice el Artículo ciento quince del LOPJ?

1. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su…

¿El Artículo ciento quince del LOPJ está vigente?

El artículo ciento quince del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento quince dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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