Resumen del Artículo ciento ochenta y cinco

Artículo ciento ochenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. 2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y cinco

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y cinco

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y cinco del LOPJ?

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. 2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se…

¿El Artículo ciento ochenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo ciento ochenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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