Artículo ciento noventa y seis
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo ciento noventa y seis
Artículo ciento noventa y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
El artículo ciento noventa y seis del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.
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