Resumen del Artículo ciento noventa y cuatro

Artículo ciento noventa y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto. 2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y cuatro

1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto.

2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio juez, Presidente o Letrado de la Administración de Justicia, que lo resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del juez, Presidente o letrado de la Administración de Justicia que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y cuatro del LOPJ?

1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto. 2. Contra el acuerdo de imposición…

¿El Artículo ciento noventa y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento noventa y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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