Resumen del Artículo ciento noventa y cinco

Artículo ciento noventa y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y cinco

Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y cinco

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y cinco del LOPJ?

Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.

¿El Artículo ciento noventa y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo ciento noventa y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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