Resumen del Artículo ciento cuarenta y siete

Artículo ciento cuarenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, así como las de dirección y…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y siete

El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, así como las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y siete del LOPJ?

El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y…

¿El Artículo ciento cuarenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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