Resumen del Artículo ciento cuarenta y dos

Artículo ciento cuarenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que, en ningún caso, sea necesaria la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y dos

1. En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que, en ningún caso, sea necesaria la intervención del Consejo de Estado.

2. Tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad, se adoptarán por el Pleno del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y dos

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y dos del LOPJ?

1. En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la…

¿El Artículo ciento cuarenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN QUINTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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