Resumen del Artículo ciento cuarenta y cuatro

Artículo ciento cuarenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y cuatro

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y cuatro del LOPJ?

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.

¿El Artículo ciento cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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