Resumen del Artículo ciento cincuenta y seis

Artículo ciento cincuenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del fiscal,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta y seis

El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta y seis

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta y seis del LOPJ?

El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de…

¿El Artículo ciento cincuenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cincuenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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