Resumen del Artículo ciento cincuenta y cuatro

Artículo ciento cincuenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta y cuatro

No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta y cuatro del LOPJ?

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¿El Artículo ciento cincuenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cincuenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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