Resumen del Artículo ciento catorce

Artículo ciento catorce del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento catorce

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento catorce

¿Qué dice el Artículo ciento catorce del LOPJ?

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¿El Artículo ciento catorce del LOPJ está vigente?

El artículo ciento catorce del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento catorce dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento catorce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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