Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima segunda

Artículo Disposición transitoria vigésima segunda del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria vigésima segunda. Letrados de la Administración de Justicia. 1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará sin efecto la distinción, dentro de la tercera categoría del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los grados de ingreso y…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima segundaDisposición transitoria vigésima segunda

Disposición transitoria vigésima segunda. Letrados de la Administración de Justicia.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará sin efecto la distinción, dentro de la tercera categoría del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los grados de ingreso y de ascenso.

2. A tal efecto, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, ostentaren el grado de ingreso de la tercera categoría, quedarán situados, por su orden, a continuación del último de los que ostentaren el grado de ascenso de la tercera categoría, dentro del escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

3. Los Letrados de la Administración de Justicia que, al amparo de lo establecido en la norma sexta del artículo sexto de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, y por ocupar plaza de inferior categoría que la que les correspondía hubieran adquirido la categoría superior a todos los efectos, excepto los económicos, conservarán la misma situación hasta tanto ocupen plaza de su categoría.

4. Los funcionarios que estén en posesión del título de licenciado en Derecho y que procedan de los Cuerpos declarados a extinguir de Oficiales de Sala del Tribunal Supremo y Audiencias, Oficiales de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y escala técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales, que estén en situación de activo a la entrada en vigor de la presente ley, quedarán integrados en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la tercera categoría, a continuación del último que figure en ella, por orden de antigüedad de servicio.

5. Los Letrados de la Administración de Justicia destinados en Fiscalías serán adscritos provisionalmente, a la entrada en vigor de esta ley, a los Tribunales y Audiencias existentes en la misma población donde prestan servicios, hasta tanto adquieran destino en propiedad en los concursos de provisión ordinarios, en los que gozarán de preferencia, por una sola vez, para ocupar las vacantes que se produzcan en aquélla.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima segunda del LOPJ?

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