Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima séptima

Artículo Disposición transitoria vigésima séptima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria vigésima séptima. Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social. 1. Los actuales Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social que tengan atribuidas funciones de vigilancia penitenciaria, así como aquellos que las tengan atribuidas con exclusividad,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima séptimaDisposición transitoria vigésima séptima

Disposición transitoria vigésima séptima. Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social.

1. Los actuales Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social que tengan atribuidas funciones de vigilancia penitenciaria, así como aquellos que las tengan atribuidas con exclusividad, continuarán ejerciendo tales funciones como Juzgados de Vigilancia Penitenciaria hasta que la Ley de Planta establezca estos últimos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los referidos Juzgados se denominarán de Vigilancia Penitenciaria y desarrollarán las funciones que como tales correspondan, sin perjuicio de cuanto al respecto establezca la Ley de Planta.

2. Las funciones en materia de peligrosidad y rehabilitación social corresponderán a los Juzgados de Instrucción. Será competente el Juzgado de Instrucción en cuyo territorio se haya manifestado de modo principal la presunta peligrosidad.

3. Mientras no se disponga otra cosa, la actual Sala de Peligrosidad y Rehabilitación Social, constituida en la Audiencia Nacional, seguirá conociendo de los recursos de apelación y de queja contra las resoluciones que dicten los Juzgados de Instrucción en la materia a que se refiere el apartado anterior.

4. Los asuntos en trámite serán resueltos por el Juzgado al que correspondía de acuerdo con la legislación anterior.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima séptima del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima séptima del LOPJ está vigente?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

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