Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima primera

Artículo Disposición transitoria vigésima primera del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria vigésima primera. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo. En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme a las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima primeraDisposición transitoria vigésima primera

Disposición transitoria vigésima primera. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo.

En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas:

1.ª Los Secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia.

2.ª Los Secretarios procedentes de la Jurisdicción de Trabajo tendrán preferencia para ocupar las plazas de los Juzgados de lo Social y en las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.

3.ª En el momento en que se estructuren y entren en funcionamiento las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, gozarán de absoluta preferencia los Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo de la actual categoría a, sobre los de la b, para servir aquéllos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima primera del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima primera del LOPJ está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima primera dentro del LOPJ?

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