Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima segunda

Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria trigésima segunda. Dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», todos los miembros de la Carrera Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia que aún no lo hubieren realizado,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima segundaDisposición transitoria trigésima segunda

Disposición transitoria trigésima segunda.

Dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», todos los miembros de la Carrera Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia que aún no lo hubieren realizado, prestarán el juramento o promesa previsto, respectivamente, en los artículos 318 y 460 de la presente ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria trigésima segunda del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima segunda?

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