Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta

Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria trigésima cuarta. Mientras no se apruebe la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarán con la organización y competencias que tienen a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima cuartaDisposición transitoria trigésima cuarta

Disposición transitoria trigésima cuarta.

Mientras no se apruebe la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarán con la organización y competencias que tienen a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta dentro del LOPJ?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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