Artículo Disposición transitoria trigésima cuartaDisposición transitoria trigésima cuarta
Disposición transitoria trigésima cuarta.
Mientras no se apruebe la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarán con la organización y competencias que tienen a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985