Resumen del Artículo Disposición transitoria novena

Artículo Disposición transitoria novena del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria novena. Comisiones de servicio. Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieran en comisión en órganos jurisdiccionales, en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en cualquier otro…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena

Disposición transitoria novena. Comisiones de servicio.

Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieran en comisión en órganos jurisdiccionales, en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en cualquier otro departamento ministerial u organismo administrativo, cesarán en dicha comisión, reintegrándose a su destino judicial en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria novena del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria novena del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria novena del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria novena dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria novena?

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