Resumen del Artículo Disposición transitoria decimosexta

Artículo Disposición transitoria decimosexta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria decimosexta. Magistrados suplentes. Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes. En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimosextaDisposición transitoria decimosexta

Disposición transitoria decimosexta. Magistrados suplentes.

Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes. En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimosexta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimosexta del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria decimosexta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimosexta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimosexta?

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