Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria cuarta. Juzgados de Menores. Los actuales Tribunales Titulares de Menores continuarán ejerciendo sus funciones hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de Menores.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Juzgados de Menores.

Los actuales Tribunales Titulares de Menores continuarán ejerciendo sus funciones hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de Menores.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LOPJ?

Disposición transitoria cuarta. Juzgados de Menores. Los actuales Tribunales Titulares de Menores continuarán ejerciendo sus funciones hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de Menores.

¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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