Resumen del Artículo Disposición transitoria cuadragésima primera

Artículo Disposición transitoria cuadragésima primera del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuadragésima primeraDisposición transitoria cuadragésima primera

Disposición transitoria cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuadragésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuadragésima primera del LOPJ?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuadragésima primera dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuadragésima primera?

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