Resumen del Artículo Disposición transitoria cuadragésima

Artículo Disposición transitoria cuadragésima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio. Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuadragésimaDisposición transitoria cuadragésima

Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio.

Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la carrera judicial, situación en la que permanecerán hasta que las plazas sean cubiertas mediante el oportuno concurso.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuadragésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuadragésima del LOPJ?

Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio. Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación…

¿El Artículo Disposición transitoria cuadragésima del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuadragésima del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuadragésima dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuadragésima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.