Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición final segunda. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Disposición final segunda. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo Disposición final segunda del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.
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