Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera.
Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo Disposición final primera
Artículo Disposición final primera del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición final primera. Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.
Disposición final primera.
Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Disposición final primera. Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.
El artículo Disposición final primera del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.
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