Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima quinta

Artículo Disposición adicional vigésima quinta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional vigésima quinta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2.3° de esta Ley Orgánica, el nombramiento de los jueces y juezas de paz se hará conforme a lo previsto en los respectivos estatutos de autonomía en aquellas comunidades autónomas a las que…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima quintaDisposición adicional vigésima quinta

Disposición adicional vigésima quinta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2.3° de esta Ley Orgánica, el nombramiento de los jueces y juezas de paz se hará conforme a lo previsto en los respectivos estatutos de autonomía en aquellas comunidades autónomas a las que se atribuya competencias en materia de justicia de paz o de proximidad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima quinta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima quinta del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima quinta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima quinta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima quinta?

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