Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima primera

Artículo Disposición adicional vigésima primera del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional vigésima primera. Apoyo judicial en la instrucción de causas complejas. Además de lo dispuesto en el capítulo IV bis del título II del libro III de esta Ley, dentro de las excepcionales medidas de apoyo judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima primera. Apoyo judicial en la instrucción de causas complejas.

Además de lo dispuesto en el capítulo IV bis del título II del libro III de esta Ley, dentro de las excepcionales medidas de apoyo judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, para la mejor instrucción de causas complejas y previa propuesta de su titular, la adscripción a un órgano determinado de otro u otros Jueces o Magistrados que sin funciones jurisdiccionales y bajo la dirección del titular de aquél, realicen exclusivamente labores de colaboración, asistencia o asesoramiento. Para idéntico fin e iguales condiciones, podrá interesarse la adscripción de uno o varios Letrados de la Administración de Justicia.

A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial propondrá un programa concreto de actuación especificando, en todo caso, su objeto, ámbito de aplicación, duración y el tipo de comisiones en cuanto a la relevación de funciones. La aprobación del mismo precisará la autorización del Ministerio de Justicia.

En el caso de que se interese la adscripción de Letrados de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial dirigirá su petición al Ministerio para la aprobación de las correspondientes comisiones.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima primera del LOPJ?

Disposición adicional vigésima primera. Apoyo judicial en la instrucción de causas complejas. Además de lo dispuesto en el capítulo IV bis del título II del libro III de esta Ley, dentro de las…

¿El Artículo Disposición adicional vigésima primera del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima primera del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima primera dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.