Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional tercera. 1. En aquellas Comunidades Autónomas en las que, a la entrada en vigor de esta Ley, exista más de una Audiencia Territorial, se crean, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, una Sala de lo Contencioso-Administrativo y otra de lo Social,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

1. En aquellas Comunidades Autónomas en las que, a la entrada en vigor de esta Ley, exista más de una Audiencia Territorial, se crean, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, una Sala de lo Contencioso-Administrativo y otra de lo Social, integradas en el correspondiente Tribunal Superior de Justicia. Tendrán la composición y extenderán su jurisdicción a las provincias que señale la legislación de planta y demarcación, y su sede en la ciudad en que la tenga, a la entrada en vigor de esta ley, una de las Audiencias Territoriales, siempre que en ella no haya de radicarse el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

2. En Santa Cruz de Tenerife se crean una Sala de lo Social y otra de lo Contencioso-Administrativo, integradas en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Extenderán su jurisdicción a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y su composición vendrá determinada en la Ley de Planta.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

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