Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional novena. El artículo 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto del Ministerio Fiscal, quedará redactado como sigue: «Las categorías de la Carrera Fiscal serán las siguientes: 1.ª Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena.

El artículo 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto del Ministerio Fiscal, quedará redactado como sigue:

«Las categorías de la Carrera Fiscal serán las siguientes:

1.ª Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.

2.ª Fiscales equiparados a Magistrados.

3.ª Abogados fiscales equiparados a Jueces.»

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional novena del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional novena del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición adicional novena del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional novena dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional novena?

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