Resumen del Artículo Disposición adicional decimosexta

Artículo Disposición adicional decimosexta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional decimosexta. Límite a los llamamientos. En ningún caso procederá llamamiento alguno si no hubiese disponibilidad presupuestaria a la vista de las comunicaciones que periódicamente realiza el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el Real…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta. Límite a los llamamientos.

En ningún caso procederá llamamiento alguno si no hubiese disponibilidad presupuestaria a la vista de las comunicaciones que periódicamente realiza el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimosexta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional decimosexta del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición adicional decimosexta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimosexta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimosexta?

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